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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6154
EJECUCION DE SENTENCIAS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6154
La resolución que decide las excepciones opuestas por el vencido en contra de la ejecución de una sentencia, no pueden ser impugnadas por medio del recurso de apelación, ya que son dictadas durante los trámites necesarios para hacer efectivas la obligaciones impuestas en la sentencia con que concluyó el juicio; por lo que debe aplicarse el artículo 412 de la ley procesal de Yucatán que expresamente previene que las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no admitirán otro recurso que el de responsabilidad; de modo que aun cuando el auto que rechaza las excepciones, tenga el carácter de definitivo, no pueden aplicarse los artículos 422 y 423 del ordenamiento citado, porque se refieren a los autos pronunciados durante la secuela del procedimiento, antes de que se pronuncie la sentencia definitiva, y para considerar que una resolución tiene el carácter de definitiva, es necesario que cause un gravamen que no pueda repararse en la sentencia, siendo por lo mismo, aplicable, como ya se dijo, el artículo 469 ya citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5216/40. Cásares Eulalio, sucesión de. 7 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.