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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6262
SOCIEDAD CONYUGAL (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6262
La sociedad conyugal, bien sea voluntaria, bien sea legal, nace precisamente desde que el matrimonio se celebra, por ser consecuencia de éste (artículo 1970 del Código Civil de Sonora). Por otra parte, el concubinato no engendra derechos ni obligaciones entre las personas que guardan ese estado, y sólo puede aceptarse que tiene vida jurídica una sociedad de hecho entre los concubinos, si aparece clara y patente la intención de éstos de constituirla antes de su enlace, ya que la condición de amantes, por sí sola, no puede relevarla, ni hace presumir que los concubinos hayan puesto en común sus bienes o una parte de ellos, su industria, o unos y otra juntamente, con objeto de dividir entre sí las ganancias y las pérdidas, requisitos esenciales para la existencia y validez de un contrato social, de acuerdo con el artículo 2219 del Código Civil citado.
Precedentes
Amparo civil directo 9056/42. Gómez Salvador T. 8 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.