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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6272
PUEBLOS, PERSONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6272
Del espíritu de las leyes agrarias, se desprende que las autoridades deben admitir las solicitudes formuladas por los vecinos de las poblaciones rurales y reconocer la personalidad de sus representantes, sin exigirles que llenen, para tales representaciones, los requisitos de formalidades externas, necesarios para los actos contractuales de distinta índole. Si pues, el derecho a las tierras comunales o de repartimiento, es un derecho que consagra la Constitución en favor de los vecinos de las poblaciones, no existe razón para no admitir en el juicio constitucional, las gestiones de esa clase humilde que trata de defender los derechos que se le han conferido y que cree conculcados, sólo por falta de ritualidades externas en sus representación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10258/42. Vecinos del Pueblo de Santa Ana Otzolotepec, Municipio de Huehuetlán El Grande, Distrito de Tepexi, del Estado de Puebla. 8 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.