Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350966
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6318
AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6318
El artículo 81 de la Ley de Amparo, establece que se imponga una multa al quejoso, siempre que en el juicio de garantías se dicte sobreseimiento o se niegue la protección constitucional, por haberse interpuesto la demanda sin motivo. Ahora bien, no es posible establecer que faltó motivo para promover el amparo, si no se entró al estudio de fondo de la cuestión planteada, y tampoco debe imponerse la multa en razón del sobreseimiento, si éste no se dictó porque se tratara de un juicio de garantías improcedente, sino por desistimiento expreso del quejoso, es decir, porque el promovente, por su propia voluntad, no quiso que se continuara tramitando el juicio constitucional; y sería absurdo sancionar a quien se desiste de una demanda de garantías, como se sanciona a los que interponen el amparo sin motivo, o abusan del recurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6301/43. Kewes Perech. 9 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 89, tesis 52, de rubro "AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.".