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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6458
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6458
Es fundado el agravio que se enderece contra el Juez de Distrito que señala una fianza ilimitada para que surta efectos la suspensión, porque tanto la ley como la jurisprudencia establecen que la garantía que se fija debe ser bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que al tercero pudieran causarse con la suspensión, si el quejoso no obtiene sentencia favorable en el amparo; pero se ha interpretado el concepto de bastante, en una forma limitada, es decir, que el Juez debe fijar precisamente la cantidad por la que se obligue al fiador.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5173/43. Zambrano Samuel. 11 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.