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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6458
FIANZA EN EL AMPARO, TERMINO PARA OTORGARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6458
Si bien es verdad que el artículo 139 de la Ley de Amparo, establece que la suspensión dejará de surtir efectos si el interesado no llena, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación, los requisitos que se le hayan exigido para suspender el acto reclamado, tal disposición no faculta al Juez para declarar anticipadamente, que deja de surtir sus efectos la suspensión, si el quejoso no otorga la fianza, pues la Suprema Corte, de manera firme, ha establecido el criterio de que mientras no se ejecute el acto reclamado, si se otorga la garantía aun después de transcurrido el término de cinco días, la suspensión surte efectos de una manera completa, en relación con los actos reclamados que no se hayan ejecutado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5173/43. Zambrano Samuel. 11 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.