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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6491
FIANZA INSUFICIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6491
La insuficiencia de la fianza en el amparo, debe demostrarse por quien la alegue, ante el Juez de Distrito, la autoridad responsable, en su caso, o ante la Corte, ya que, conforme la ley, la calificación de la solvencia de los fiadores se hace bajo la responsabilidad de aquellas autoridades, y las quejas que por tal motivo se eleven, sólo pueden prosperar cuando la Corte encuentra notoriamente insuficiente la fianza admitida.
Precedentes
Queja en amparo civil 585/41. Cervantes de Urueta Guadalupe. 17 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.