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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6554
OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION, RESOLUCIONES EN LOS PRELIMINARES DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6554
La resolución pronunciada en los preliminares de ofrecimiento de pago y consignación, por la cual se acuerda tener tales ofrecimientos y consignación como no hechos, surte todos sus efectos contra el consignante, mientras no sea revocada por providencia que se dicte en el recurso que se interponga contra dicha resolución, o sea contradicha por la sentencia ejecutoria en el juicio a que se refiere el Artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del Estado de México, que a la letra dice: "Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia, a recibir la cosa, con la certificación a que se refieren los artículos anteriores, podrá pedir el deudor la declaración de liberación en contra del acreedor, mediante juicio".
Precedentes
Amparo civil directo 4430/41. Gómez Abrego Onésimo. 20 de septiembre de l943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.