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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6564
MULTAS A LOS LITIGANTES POR EL EMPLEO DE EXPRESIONES INJURIOSAS O DIFAMATORIAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6564
Los artículos 41 y 42 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el 891, fracción III, del Código Penal, ambos del Estado de Veracruz, conceden facultades a los tribunales para corregir disciplinariamente a las expresiones injuriosas o difamatorias empleadas ante ellos, por alguna de las partes; y el uso discrecional que de esa facultad haya hecho el tribunal responsable, imponiendo el quejoso una multa, no puede implicar violación alguna a la ley ni, por ende, a las garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2005/43. Zorrilla Bringas Manuel y coagraviada, sucesiones Acumuladas. 20 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.