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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6563
ALBACEAS MANCOMUNADOS, PROMOCIONES DE "SUMA URGENCIA" DE LOS. SUCESIONES, REVOCACION DEL AUTO QUE LAS DECLARA EN ESTADO DE LIQUIDACION JUDICIAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6563
La solicitud presentada por el albacea mancomunado de unas sucesiones acumuladas, para que se revoque el auto que declaró a dichas sucesiones en estado de liquidación judicial, constituye un acto de "suma urgencia", comprendido en el artículo 3568 del Código Civil de Veracruz, de 1896. La "suma urgencia", deriva de la excepcional importancia que encierra por su naturaleza misma, todo auto declaratorio de una quiebra o liquidación judicial, cuyo efecto inmediato consiste en incapacitar al concursado para llevar a cabo toda suerte de operaciones jurídicas, perdiendo la administración de sus bienes, la que pasa íntegra a manos del síndico. Por tanto, estando el caso comprendido en el artículo 3568 citado, debe estimarse que el albacea mancomunado pudo válidamente promover, por sí sólo, sin el consentimiento de su coalbacea, el incidente de revocación de que se trata, y por lo mismo, la autoridad responsable no pudo desconocerle su personalidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2005/43. Zorrilla Bringas Manuel y coagraviada, sucesiones Acumuladas. 20 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.