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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6621
FILIACION LEGITIMA, PRUEBA DE LA (ACTAS PARROQUIALES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6621
El uso de pruebas supletorias para demostrar la filiación de los hijos nacidos de matrimonio, está permitido por el artículo 341, en relación con el 40 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, en aquellos casos en que falten las actas del Registro Civil, o fueren defectuosas, incompletas o falsas, por tanto, basta que al ocurrir el nacimiento no haya existido la institución del Registro Civil, para que puedan estudiarse las pruebas presentadas, sin necesidad de que se establezca previamente, que tampoco podía disponerse de la partida parroquial de bautismo, porque esta prueba no tiene el carácter de exclusiva, de acuerdo con la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 3492/41. Carbajal Miguel W., sucesión de. 22 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.