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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6622
AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6622
En el juicio de amparo directo no hay periodo de pruebas, y conforme a los artículos 164 de ley reglamentaria del juicio de garantías y 107, fracción VII, de la Constitución Federal, debe solicitarse previamente de la autoridad responsable, copia certificada de las constancias que se estimen necesarias, que se adicionará con las señaladas por la otra parte, y que deberá acompañarse con la demanda, a menos que no sea expedida oportunamente por causa no imputable al agraviado.
Precedentes
Amparo civil directo 3492/41. Carbajal Miguel W., sucesión de. 22 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.