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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6635
HIPOTECAS, MANCOMUNIDAD DE ACREEDORES, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6635
El hecho de que la mancomunidad estipulada en una escritura hipotecaria, permita, conforme el Código Civil del Distrito Federal de 1884, ejercitar la acción a los acreedores, indistintamente, y obtener el pago del adeudo en su totalidad, no trae consigo la facultad de ejercitar actos de dominio, por uno en favor del otro, como es el de adquirir el bien hipotecado, por determinada cantidad, que puede ser superior o inferior al importe del adeudo exigido. En efecto, no debe confundirse el derecho de aplicarse el producto del remate, en pago de la obligación, que emana exclusivamente del carácter de acreedor, con el de presentarse en el remate a hacer posturas y que pueda ejercitar todo aquel que tenga interés en adquirir el bien subastado. Para ejercitar ese derecho en favor de un tercero, ya sea éste mandante a título general o coacreedor mancomunado de quien hace la postura, no bastan esas cualidades, sino que es indispensable el poder y cláusula especial, que expresamente exige el artículo 576 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal.
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 7834/41. Albarrán y Pliego María de los Angeles y coagraviada. 22 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de J. Tena. La publicación no menciona el nombre del ponente.