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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6644
INTERDICCION, PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6644
De acuerdo con el artículo 904 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el procedimiento para obtener la declaración de incapacidad por causa de demencia, se seguirá entre el peticionario y un tutor interino, de suerte que la persona sujeta al procedimiento de interdicción, no es oída en el juicio, sino a través de su representante legal, o sea, del tutor interino que se le designe. Ahora bien, si el presunto incapacitado alega en su demanda de amparo, la colusión entre el peticionario y el tutor designado, no puede pretenderse que éste hubiera hecho uso de los recursos legales en favor del quejoso, y como la colusión entre el tutor y el peticionario coloca al presunto incapacitado en la situación de verdadero extraño al juicio de interdicción, no puede aceptarse tampoco que éste haya consentido la resolución pronunciada en el mismo juicio, por no haber interpuesto recursos que estaban fuera de su alcance.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8640/42. Barragán M. Paz. 22 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de J. Tena. La publicación no menciona el nombre del ponente.