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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6645
INTERDICCION, PRUEBA PERICIAL EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6645
El artículo 905 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en su fracción II, precisa los medios de prueba del estado de demencia de una persona, y entre ellos, señala como requisito indispensable, la certificación de tres médicos, por lo menos preferentemente alienistas, que en la Ciudad de México serán del servicio médico legal, y en el resto del Distrito y Territorios, los que atienden manicomios oficiales. Ahora bien, esta disposición debe interpretarse en el sentido no de que simplemente sea necesaria la prueba pericial, sujeta a la apreciación del Juez, en los términos del artículo 419 del código citado, sino en el de que no podrá tenerse por demostrado el estado de demencia, sin el dictamen que lo declare, suscrito por tres médicos legistas; y esta modificación que hace la ley a las reglas generales sobre apreciación de la prueba pericial, encuentra su explicación en la necesidad de rodear de seguridades a quien se sujeta a un procedimiento de interdicción, dada la gran trascendencia de una resolución que priva a un individuo de capacidad jurídica.
Precedentes
Amparo civil directo 3492/41. Carbajal Miguel W., sucesión de. 22 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.