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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6655
ACUMULACION DE JUICIOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6655
La acumulación de juicios tiene por objeto que éstos se decidan en una misma audiencia, para evitar los graves inconvenientes que pudieran originarse, de que dos o más procedimientos ligados entre sí por estrechas conexiones, corrieran por separado; y como dicha acumulación no deja sin defensa ni infiere perjuicios irreparables en la sentencia, debe estimarse improcedente el juicio de garantías, conforme a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9844/41. Mena Enriqueta y coagraviada. 22 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.