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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6660
RECUSACION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6660
La simple abstención del titular de un juzgado, para seguir conociendo del juicio promovido por el quejoso, deja intacta la capacidad de defensa de éste y no afecta en manera alguna las partes del propio juicio, que seguirá tramitándose por la persona que sustituya al funcionario que se consideró recusado, sin variarse por ello el procedimiento; lo que indica que debe sobreseerse en el amparo promovido contra la resolución que negó la renovación del acuerdo por el cual el funcionario recusado se abstuvo de seguir conociendo del juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1610/42. Ponce V. Alvaro. 22 de septimebre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de J. Tena. La publicación no menciona el nombre del ponente.