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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6660
AMPAROS DIRECTO E INDIRECTO, REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6660
La fracción III del artículo 107 de la Constitución Federal que establece que en los juicios civiles o penales, sólo procederá el amparo contra las violaciones de la leyes del procedimiento, cuando afecten las partes sustanciales de él, y de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso, se refiere por igual a los amparos directos e indirectos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1610/42. Ponce V. Alvaro. 22 de septimebre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de J. Tena. La publicación no menciona el nombre del ponente.