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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6709
SOCIEDADES DE CREDITO AGRICOLA, PREFERENCIA DE LOS CREDITOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6709
Si no hay constancia alguna que demuestre que la sociedad quejosa se hubiera constituido llenándose los requisitos del artículo 7o. de la Ley de Crédito Agrícola, ni que se hubiera inscrito en el registro crédito, la operación a la que pretende se dé preferencia, sobre el crédito del tercero perjudicado, en los términos de la fracción VIII o la X, del artículo 67 de ley citada, para los efectos del 75 de la propia ley, debe estimarse que no existe en favor de la quejosa, la preferencia que establece, respecto de las sociedades de crédito agrícola, el artículo, 97 de la repetida ley.
Precedentes
Amparo civil directo 9340/41. Sociedad Local de Crédito Agrícola de Santa Cruz Atizapán, Estado. de México. 23 de septiembre de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.