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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6710
INSTITUCIONES DE CREDITO, LA PREFERENCIA DE LOS CREDITOS CONSTITUIDOS A SU FAVOR, NO ES TRASMISIBLE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6710
Si bien el artículo 97 de la Ley de Crédito Agrícola, exceptúa de la preferencia que tienen lo créditos constituidos a favor del Banco Nacional de Crédito Agrícola, y consiguientemente, de las sociedades locales o regionales, a los constituidos originalmente a favor del Banco de México, debe decirse que ese privilegio o excepción, no puede extenderse a la persona a quien el mencionado banco le hubiera endosado el título de crédito constituido originariamente a su favor, y aunque tal endoso, por haber sido en propiedad, implique la transmisión del título, esa transmisión debe considerarse escuetamente con todos los derechos anexos al propio documento, que sean de naturaleza cambiaria, sin comprender el privilegio de preferencia que corresponde al banco endosante, en su carácter de institución de crédito, puesto que ese privilegio muy especial, debe considerarse inseparable y comprendido en la excepción que establece el artículo 2032 del Código Civil vigente en el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 9340/41. Sociedad Local de Crédito Agrícola de Santa Cruz Atizapán, Estado de México. 23 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.