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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6710
SOCIEDADES DE CREDITO AGRICOLA, LEGISLACION APLICABLE A LOS ACTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6710
Si bien los actos de crédito agrícola se rigen por una legislación especial, y, conforme a ella los documentos que se otorguen ante los registradores de crédito surtirán todos los efectos que la ley concede a las escrituras públicas, según el artículo 70 de la Ley de Crédito Agrícola, debe decirse que si no está demostrado que para la constitución de la sociedad quejosa, se hubieran llenado los requisitos de la ley indicada, tratándose de un derecho real, como es el de hipoteca adquirido por la propia sociedad, que la misma considere preferente, debe sujetarse a las leyes comunes.
Precedentes
Amparo civil directo 9340/41. Sociedad Local de Crédito Agrícola de Santa Cruz Atizapán, Estado. de México. 23 de septiembre de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.