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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6720
INFORME PREVIO, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA EN EL AMPARO EN CUANTO AL FONDO, A MENOS QUE SE OFREZCA COMO PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6720
Para resolver sobre la existencia o la inexistencia de los actos reclamados en el juicio de amparo en cuanto al fondo, el Juez de Distrito debe atenerse a los informes justificados, rendidos por las autoridades responsables en dicho juicio, sin que puedan tomarse en cuenta los informes previos rendidos en el incidente de suspensión, a menos que la parte quejosa los ofrezca como prueba en la audiencia constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3052/42. Villegas viuda de Pelaez Mercedes. 23 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.