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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6725
INCIDENTES, TRAMITACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6725
El artículo 440 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, contiene la regla general para la tramitación de los incidentes en los juicios sumarios y en los demás juicios pero como la fracción I del artículo 430 del código citado, previene que deben tramitarse sumariamente todos los incidentes que surjan en los juicios ordinarios y universales, se plantea con ese motivo una cuestión de forma y de fondo: la de forma, en cuanto a si se deben llenar los requisitos que previene el artículo 433, para promoverse cualquier incidente, y en cuanto al fondo, es claro que la tramitación y resolución del incidente la resuelve el artículo 440. Ahora bien, si se toma en cuenta el tecnicismo adoptado por el código, se advierte que en la tramitación sumaria breve de que habla, sólo se llena el requisito fundamental de oír a las partes y recibir sus pruebas y alegatos, en tanto que el juicio sumario requiere una tramitación más dilatada, en que hay lugar a réplica y dúplica, debiendo advertirse que aun en la tramitación sumaria señalada por el artículo 440, hay lugar a recibir pruebas en la audiencia a que el mismo se refiere, pruebas que deberán ofrecerse en los escritos respectivos que fijan los puntos litigiosos. En realidad, la única diferencia que hay entre ambas tramitaciones, es la de que en el juicio sumario hay lugar después de la contestación, a réplica y dúplica, mientras que en la tramitación sumaria del artículo 440, no tiene lugar ese trámite, aunque sí todos los demás relativos a pruebas y alegatos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1317/43. Mayer Ernesto, sucesión de. 23 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.