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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6785
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6785
El artículo 80 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, dispone que la sentencia que conceda la protección federal, tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto sea de carácter positivo y si dicho acto consistió en haberse desposeído al quejoso de un inmueble, para darlo en posesión a tercero, el cumplimiento de la ejecutoria de amparo debe traducirse en la entrega y posesión del inmueble, desocupado, al quejoso, y no en hacer saber al ocupante que en lo sucesivo deberá entenderse con quien obtuvo la protección federal, pues en esa forma, se le pone en condiciones de no poder hacer uso de sus derechos para lanzar al inquilino, del inmueble de que es propietario, por no tener a su alcance los elementos indispensables para ejercitar la acción respectiva.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 180/43. Bustamante Luis Felipe. 23 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.