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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6914
FIADOR EN EL AMPARO, RESPONSABILIDADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6914
Si el tercero perjudicado quedó pendiente de ser liquidado en el derechos que fincaron a su favor las sentencias reclamadas en amparo, el interés legal sobre la suma que debió pagársele y durante la vigencia de la suspensión, es el que determina el monto de los perjuicios.
Precedentes
Queja en amparo civil 700/42. Compañía Central de Fianzas. 25 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Téofilo Olea y Leyva.