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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6924
INCIDENTES DE NULIDAD, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA PARALIZACION DE LA TRAMITACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6924
Si el acto reclamado se hace consistir en la interlocutoria pronunciada por el tribunal de alzada, por la que se revocó el auto de primer grado que desechó un incidente de nulidad, la suspensión solicitada es improcedente, porque de concederse tendría por efecto paralizar la tramitación de ese incidente de nulidad y las actuaciones posteriores, hasta que se resolviera el amparo en definitiva, lo que es contrario al interés público que exige que la administración de justicia sea rápida y expedita.
Precedentes
Amparo Civil. Revisión del incidente de suspensión. 6660/43. Blanco y Pastor Moncada Mercedes. 25 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.