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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6928
PROCEDIMIENTO, PARALIZACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6928
La Suprema Corte ha fijado el criterio de que siendo los procedimientos judiciales de orden público, no deben paralizarse por ningún motivo, pues de hacerlo, se afectaría el interés general que radica en la pronta y expedita administración de justicia, y si bien es cierto que contrariando esa jurisprudencia, se han dictado ejecutorias en las que se ha dicho que mayor interés hay en que las resoluciones judiciales se dicten por autoridad competente, para la firmeza de esas resoluciones y que se ocasionarían perjuicios de difícil reparación al interesado, si se le obligara a seguir un juicio que a la postre resultara nulo por falta de competencia del Juez, esas tesis aisladas no han llegado a formar una nueva jurisprudencia. Por otra parte, tratándose de una declaración de competencia, el fallo que la establece crea una situación jurídica definida que prácticamente es la verdad legal, mientras no sea anulada y cuyos efectos jurídicos no deben impedirse. De manera que no hay razón para conceder la suspensión contra el auto que establece tal competencia, tan sólo porque el interesado estima que la declaración fué hecha violando sus garantías individuales, ya que esta cuestión es lo que está pendiente de resolverse y no puede ser resuelta en la suspensión cuya procedencia descansa en sí, al concederla, no se afecta el interés general o se contravienen disposiciones de orden público, y el Juez Federal para otorgar o negar la suspensión, sólo debe tener en cuenta que existe una base legal establecida por el tribunal de alzada, que determinó quién era el Juez competente, fallo que debe respetarse, porque de otro modo sería tanto como desconocer anticipadamente sin una declaración previa, el reconocimiento formal de la competencia, lo que como se dijo, corresponde a la sentencia de amparo en cuanto al fondo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6285/43. Martínez Saldaña Fernando. 25 de septiembre de 1943.- Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.