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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6939
COMPETENCIA, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6939
Si se concediera la suspensión contra la declaración de competencia de un Juez, se afectaría no sólo el interés general sino que además se contravendría lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, que establece que los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los términos y plazos que fija la ley. Por otra parte, la declaración de competencia, es la verdad legal mientras se anule y no deben impedirse los efectos jurídicos que de la misma se deriven, porque son de orden público, ya que tienden a la continuación de un procedimiento judicial, sin que sea razón para objetarla, que el interesado estime que la declaración viola sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6286/43. "La Merced, S.A." 25 de septiembre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.