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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6999
EMBARGOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6999
La fracción VI del artículo 3062 del Código Civil del Estado de Puebla prescribe que podrá pedirse y deberá ordenarse la cancelación total: cuando tratándose de una cédula hipotecaria, o de un embargo, hayan transcurrido tres años desde la fecha de inscripción; lo que suponen que durante ese lapso está inactivo el procedimiento a causa del embargante, y con tal abandono de su parte, se opera una especie de prescripción del embargo; y si no existe tal abandono, por haberlo impedido la secuela del procedimiento, con o sin malicia, del ejecutado, no tiene aplicación dicho precepto legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6764/39. Bermúdez Miguel. 27 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.