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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7139
EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7139
Según lo dispuesto por la fracción III, del artículo 114, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, "si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá interponerse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda, las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento y que hubieren dejado sin defensa al quejoso". Por tanto, si se reclama en el amparo una resolución dictada al tramitarse la ejecución de una sentencia, resolución que no puso fin al procedimiento de ejecución, es evidente que de acuerdo con la disposición legal citada, en relación con el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, este juicio debe reputarse improcedente y dictarse sentencia de sobreseimiento en el mismo, con fundamento en la fracción III, del artículo 74, de la propia ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2651/41. Vidal Salomé, su sucesión. 29 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.