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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7270
EXTRANJEROS, ADQUISICION DE BIENES RAICES POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7270
La ley exige la inserción del permiso concedido a los extranjeros, por la Secretaría de Relaciones, para adquirir bienes raíces, a los Jueces y notarios ante quienes se extienda el título de propiedad, pero no a los testigos que dan fe de la celebración de un contrato privado. Por tanto, debe estimarse que no es necesaria la inserción del permiso de que se trata, en una escritura privada de compraventa, y que basta que conste la existencia de dicho permiso, por aparecer el mismo inscrito en el Registro Público de la Propiedad, con relación a la misma adquisición.
Precedentes
Amparo civil directo 5276/43. Cowwan Tomás L. y coagraviado. 30 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.