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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7283
DAÑOS Y PERJUICIOS, LIQUIDACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7283
El artículo 516 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, se refiere expresamente a la liquidación de daños y perjuicios, háyanse establecido o no, en la sentencia, las bases para esa liquidación. Este precepto no establece restricciones como lo hace el inmediato anterior, en cuanto a la procedencia de algún recurso ordinario, contra la interlocutoria que se pronuncie en el incidente de liquidación de daños y perjuicios, y en tal virtud, son aplicables las reglas generales de los artículos 527 y 723, fracción II, conforme a las cuales, procede el recurso de queja, contra las interlocutorias dictadas en ejecución de sentencia; por lo que debe estimarse que previamente al amparo contra la resolución dictada en el incidente de liquidación de daños y perjuicios, debe agotarse dicho recurso de queja.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10106/42. Cajas y Envases, S.A. y coagraviados. 30 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe.