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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7289
SOBRESEIMIENTO, CAUSAS NOTORIAS DE, QUE LAS PARTES DEBEN PONER EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7289
De los términos en que está concebido el apartado segundo de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, se advierte que las causas notorias de sobreseimiento que el quejoso y las autoridades deben poner en conocimiento del Juez de Distrito, son aquellas que han acaecido después de la presentación de la demanda, y no las que pudieran existir al presentar la misma, o que se desprendan de la naturaleza del acto reclamado, pues estas últimas quedan a la consideración de las autoridades federales y no precisan que las partes las hagan patentes ante aquéllas, puesto que bastan para estimarlas, los propios términos de la demanda, o los informes y pruebas rendidos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5155/41. Aguilar Salvador. 30 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.