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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7294
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7294
Si la sentencia dictada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, se ciñó estrictamente a los términos de ésta, que ordenó el estudio de todas las pruebas rendidas, pues en aquella sentencia se hizo tal estudio, debe estimarse que la apreciación buena o mala, que la autoridad responsable haya hecho en esas pruebas, no pudo ser motivo de queja, pues a lo más, en el caso de que dicha autoridad le hubiere causado al quejoso, violaciones de garantías por inexacta apreciación de las leyes que regulan la calificación de las pruebas, ello sólo podría ser materia de un nuevo amparo, ya que de ninguna manera implicaría falta de cumplimiento de la sentencia constitucional.
Precedentes
Queja en amparo civil 204/43. Ramos Praslow Ignacio. 30 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.