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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7294
QUEJA POR DEFECTO O EXCESO DE EJECUCION, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7294
El término de un año, que fija la fracción III del artículo 97 de la Ley de Amparo, para interponer el recurso de queja, en los casos comprendidos en las fracciones IV y IX, del artículo 95 de la misma ley, debe computarse descontando los días feriados.
Precedentes
Queja en amparo civil 204/43. Ramos Praslow Ignacio. 30 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.