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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7299
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO (PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y REDITOS LEGALES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7299
Si se concedió la protección federal contra la sentencia que absolvió de la demanda sobre pago de daños y perjuicios, causados con la suspensión del acto reclamado en diverso amparo, y réditos legales, por haberse estimado probada la acción en la ejecutoria de garantías respectiva, debe estimarse que aunque ésta no se hubiera ocupado expresamente del punto de los réditos legales sobre el capital principal exigido, a partir de la fecha de la demanda, hasta la total solución del adeudo, es indudable que implícitamente resolvió también sobre la procedencia de la prestación accesoria, desde el momento en que la acción comprendió tanto el principal como sus intereses legales. Por tanto, si en el nuevo fallo dictado para cumplimentar la sentencia de amparo, se condenó únicamente al pago del principal y no al de lo accesorio, derivado legalmente de aquél, es claro que se incurrió en defecto de ejecución, que debe ser reparado mediante la declaración de ser fundada la queja interpuesta con tal motivo.
Precedentes
Queja en amparo civil 236/43. Torre de Mendiolea Soledad de la. 30 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.