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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7370
SOBRESEIMIENTO, AGRAVIOS INCONGRUENTES CONTRA LA RESOLUCION QUE LO DECRETA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7370
Si el agravio que aduce el recurrente contra la sentencia de sobreseimiento dictada por el Juez de Distrito, adolece del vicio de incongruencia, pues en él no se ataca ni destruye el fundamentos en que se apoyó el inferior, debe confirmarse la sentencia a revisión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1104/42. Torres viuda de Iglesias Altagracia. 11 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.