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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7371
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO, NATURALEZA DE LA RESOLUCION QUE LA DECLARA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7371
La resolución que declara la caducidad del procedimiento, tiene el carácter de auto, toda vez que así la denomina expresamente el artículo 259 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, ya sea que esa resolución se haya dictado en primera o en segunda instancia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1104/42. Torres viuda de Iglesias Altagracia. 11 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.