Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351017
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7374
ACTOS DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7374
Si la resolución que ordenó la entrega del predio embargado en un juicio ejecutivo mercantil, a un nuevo depositario, se dictó después de concluido ese juicio, pues ya se había tenido al actor por desistido de la acción ejercitada, debe estimarse que el amparo que se promueva contra dicha resolución, es procedente, por encontrarse al caso comprendido en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Federal y 114, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1683/42. Muñoz Manuel. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.