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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 102
APELACION, MEJORA ANTICIPADA DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 102
El hecho de que el apelante se haya presentado a continuar el recurso de apelación, antes de que empezara a correr el término que se le señaló con ese fin, no puede servir de fundamento para no tener por mejorado el recurso. Lo que la ley sanciona, es la inacción del apelante, esto es, que no se presente a mejorar el recurso, o que lo haga después del término fijado; por lo que no es lógico que se imponga la misma sanción a quien con toda actividad manifiesta su interés para que se continúe la tramitación de la segunda instancia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10757/42. Hoyos Benjamín. 1o. de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.