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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 110
SOCIEDADES MERCANTILES, SEÑALAMIENTO DE LA DURACION DE LAS, EN LAS ESCRITURAS CONSTITUTIVAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 110
El requisito que establece la fracción IV, del artículo 6o., de la Ley General de Sociedades Mercantiles, relativo a que se determine en la escritura constitutiva de la sociedad, la duración de la misma, no tiene otra significación que la de que se señale el periodo de tiempo que debe funcionar, pues si bien es cierto que las sociedades son fuentes de riqueza particular y pública, también lo es que el Estado debe velar por los intereses de quienes contratan con ellas; y la existencia de leyes en que se establece que determinados tipos de sociedades, pueden constituirse por tiempo indeterminado, sólo demuestra que se trata de excepciones a la regla general, establecida en la disposición legal mencionada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8723/42. Serrano y Meléndez, S. de R.L. 1o. de abril de 1943. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.