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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2391
DIVORCIO, FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE APELACION, EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2391
Si el juez de primera instancia consideró comprobado el abandono del domicilio conyugal por parte del demandado, y por esta razón, se abstuvo de analizar las otras causales de divorcio invocadas por el actor, y el tribunal de alzada, al conceder de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia, estimó que el demandado no había abandonado el domicilio conyugal, debió dicho tribunal estudiar las otras causas en que se fundó la demanda de divorcio, por haberse sustituido en toda la jurisdicción que tuvo el Juez de primera instancia para resolver sobre la acción intentada, toda vez que ya existía la razón que tuvo éste para considerar que era inútil ocuparse de las otras causales de divorcio. Por tanto, si el Tribunal de Apelación no hizo en su sentencia el estudio de esas otras causales, incurrió con esa omisión en la infracción del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, motivo por el cual debe concederse el amparo que contra dicho tribunal se solicite, para que pronuncie nueva sentencia, en la que se ocupe del análisis de las otras causales de divorcio a que se hizo referencia.
Precedentes
Amparo civil directo 4740/42. Fócil de Bouchot Juana. 29 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.