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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 260
LETRAS DE CAMBIO, EXCEPCION DE PAGO PARCIAL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 260
Conforme al artículo 8o., fracción VIII, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, las excepciones que se basen en el pago parcial, deben constar en el texto mismo del documento; pero esta disposición, encaminada a garantizar la autonomía de los títulos de crédito, no impide la demostración del pago parcial por otros medios, cuando por no haber circulado el documento, puede el aceptante oponer las excepciones personales que tenga contra el tomador de la letra, de acuerdo con la fracción XI del precepto citado.
Precedentes
Amparo civil directo 9207/41. Pérez Quirino. 2 de abril de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe de J. Tena y Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.