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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 266
CONSIGNACION AL MINISTERIO PUBLICO POR ACTOS OCURRIDOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 266
El juicio de garantías es improcedente contra el auto por el cual se pretende consignar al quejoso al Ministerio Publico, para los efectos del artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, porque el hecho de que se denuncien al ministerio publico determinados actos, ocurridos dentro de un procedimiento civil, no implica necesariamente que este funcionario deba ejercitar la acción penal, pues al examinar la situación existente, puede negarse a hacerlo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1403/43. Guizar Valencia Manuel. 2 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.