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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 266
DEMANDA, AMPARO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 266
El juicio de garantías es notoriamente improcedente, contra el auto que niega la entrada a una demanda, así sea incidente de nulidad, porque el propio auto admite el recurso de queja, establecido en el artículo 723, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1403/43. Guizar Valencia Manuel. 2 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.