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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 271
CONFESION FICTA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA, QUE REVOCA LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 271
El juicio de garantías es improcedente contra la resolución de segunda instancia, que revoca la de primera, por la cual se había declarado confesa a la contraparte de los quejosos, porque esa resolución no es de imposible reparación, ya que en la sentencia definitiva que se dicte en el juicio respectivo, se analizarán y valuarán todas las pruebas ofrecidas en el mismo; sentencia que bien puede ser favorable al agraviado, y en tal caso, ningún perjuicio le causará la resolución reclamada; pero si por el contrario, fuese adversa a sus intereses, entonces los perjuicios que le origine el acto reclamado, bien pueden ser reparados por medio de los recursos procedentes, que interponga contra esa sentencia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1493/43. Alvarez Aguilar Guillermo y coagraviados. 2 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.