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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 339
COMPETENCIA, SUSPENSION CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 339
Está en lo justo el inferior, si para negarle la suspensión al quejoso, consideró que no se le irroga perjuicio alguno y menos de difícil reparación, con que se intente o prosiga ante el Juez competente la acción que ejercitó ante un Juez que fue declarado inepto para conocer de su asunto, ya que el quejoso está en la posibilidad de evitar el perjuicio alegado, si espera la resolución del amparo; por otra parte, la suspensión no podría tener el efecto de declarar competente a un Juez, en lugar de aquél en quien se fincó jurisdicción a través de la resolución que se revisa.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 356/43. Sandoval González Paulino.- 3 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. la publicación no menciona el nombre del ponente.