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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 380
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 380
Conforme al artículo 229 del Código de Procedimientos Civiles, expedido en mil novecientos ocho, las pruebas pedidas en tiempo, que no hayan podido practicarse por causas independientes de la voluntad del interesado, caso fortuito, fuerza mayor o dolo de la parte contraria, se recibirá aún concluído el término probatorio; pero antes de los alegatos o la vista, sustanciándose un incidente con audiencia de las partes, que se verificará dentro de tres días, y en los tres siguientes, se pronunciará resolución; y si se promueve prueba, se recibirá en el término improrrogable de diez días, pasados los cuales, se citará para la audiencia, con plazo de tres días y dentro de los tres siguientes, fallará el Juez; y la omisión de estas formalidades trae consigo la indefensión de la parte interesada, puesto que no se le da la oportunidad de rebatir la oposición de la otra parte, para demostrar, que sin culpa suya, no ha sido posible que se concluyeran las pruebas dentro del término ordinario, siendo procedente la queja en tales casos.
Precedentes
Queja en amparo civil 48/43. Sánchez Hernán.- 5 de abril de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rebolledo y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.