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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 496
PRUEBA PERICIAL, RECEPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 496
Si el quejoso aduce en su demanda de amparo, que el perito nombrado por él en el juicio de que emanó el acto reclamado, no rindió su dictamen, porque en su concepto, carecía de datos suficientes para emitir una opinión fundada, y que la autoridad responsable debió haber estudiado si esos datos eran, o no, indispensables para ese efecto, debe desecharse este concepto de violación, si el peritaje de que se trata, no es de aquellos que se emiten conforme a bases fijadas por la ley y a las cuales están obligados a sujetarse los peritos, sino que más bien es el resultado de una controversia en que las partes tienen derechos de presentar y formular sus respectivos interrogatorios, con las preguntas que estimaren convenientes; y la carencia de ciertos datos, buscados de propósito para entorpecer la recepción de la prueba pericial, no puede constituir un impedimento legal para que la misma se lleve adelante, lo que aparece más patente, si los otros dos peritos pudieron desempeñar a satisfacción su cometido, y si el quejoso no hizo uso de sus derechos, al practicarse la diligencia, no puede alegar en el amparo, lo que debió haber hecho en el transcurso del juicio que dio origen al acto reclamado. Por otra parte, la calificación de la prueba pericial es de la potestad del Juez, y mientras no se demuestre, según jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, que se han violado las leyes reguladoras de esa prueba, o alterado los hechos o la lógica de los mismos, no puede ser motivo de agravio la calificación que de ella haga el juzgador.
Precedentes
Amparo civil directo 3806/42. Banco Nacional de México, S.A. 6 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.