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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 518
REIVINDICACION ANTE LOS JUECES MUNICIPALES, ACCION DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 518
Aunque el actor en un juicio de paz sobre reivindicación de un predio, no hubiera cumplido con lo prevenido en el artículo 417 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, por haber omitido acompañar a su demanda, en título fundatorio de su acción, si el demandado confesó expresamente que aquél es propietario del predio, la autoridad responsable debió considerar probada plenamente la acción reivindicatoria, y condenar al demandado a la devolución de la casa que posee ilegalmente. Cosa distinta sería si no se tratara de un juicio de paz; pero en éste, el sentenciador incurre en violación de garantías, si funda su resolución en apreciaciones rigoristas, ya que conforme al artículo 413 del código citado, "las sentencias en los juicios ante los Jueces municipales, serán pronunciadas a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse estrictamente a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos como el Juez lo creyere debido en conciencia".
Precedentes
Amparo civil directo 3844/40. Santibañez Joaquín. 6 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.